Preguntas Frecuentes del SNCP

Preguntas Frecuentes

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Es un inventario físico de los predios orientado a un uso multipropósito y se encuentra constituido por la suma de predios continuos que conforman el territorio de la República, a los cuales se le asigna un Código Único Catastral (CUC) con referencia al titular o titulares con derecho de propiedad del predio.
 
La Ley que regula el Catastro en el Perú es la Ley N.28294 «Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios.
 
Es de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
 
Permitirá al estado contar con pleno conocimiento de la riqueza territorial, a partir de lo cual se podrá planificar y ejecutar distintas acciones de desarrollo, generar mayor riqueza mediante el adecuado aprovechamiento de recurso y la priorización de necesidades, proporcionándose además el nacimiento de las inversiones tanto nacionales como extranjeras.
 
Como su nombre lo dice es un sistema creado para la integración de la informática catastral predial a nivel nacional. El sistema se vincula con el registro de predios creado por Ley Nro. 27755, mediante la información catastral.
 

El sistema se relaciona con el registro de predios a través de la información catastral. Para este efecto, el sistema uniformiza la generación, administración, mantenimiento y actualización de la información catastral predial. La información contenida en el sistema es de acceso público, previo pago de los derechos correspondientes, y con las limitaciones establecidas en la ley de transparencia y acceso a la información pública. Las características del sistema son:

Abierto: Permite el intercambio de la información entre quienes la generan y aquellos que la solicitan.

Desconcentrado: Permite el acceso al mismo a través de las distintas entidades públicas del gobierno nacional, gobiernos regionales y locales.

Dinámico: Es objeto de actualizaciones permanente por los cambios físicos y legales inherentes al predio.

Normalizado: Permite la uniformidad en los procedimientos de gestión, obtención y tratamiento de la información que genera.

Estandarizado: Contiene estándares técnicos, informáticos, administrativos y legales en los procesos y datos que conforman el sistema.

Seguridad: Otorga seguridad jurídica a los actos jurídicos referidos a predios y a sus derechos.

La finalidad del SNCP es la de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. Llegar a hacer una poderosa herramienta para incrementar las inversiones nacionales y extranjeras y administrar mejor y ordenadamente la propiedad del Estado.
 

Entre los beneficios que brindará SNCP podemos destacar los siguientes:

  1. Permitirá la planificación en la gestión territorial.
  2. Generara el aumento en la recaudación de los municipios debido a una mejor aplicación del impuesto predial, así como la recaudación del impuesto a la renta.
  3. Contribuirá a la solución de los problemas de demarcación territorial.
  4. Otorgara mayor seguridad jurídica a las transacciones inmobiliarias, etc.

El sistema nacional integrado de información catastral predial esta conformado por:

  1. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, SUNARP
  2. Los Gobiernos Regionales.
  3. La Municipalidades provinciales, distritales y metropolitana de Lima.
  4. El Instituto Geográfico Nacional.
  5. El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, INACC.

Las políticas catastrales del SNCP son nueve:

  1. Generación del Catastro Nacional Predial.
  2. Mantenimiento y actualizaciones del Catastro Nacional Predial.
  3. Infraestructura informática y de datos del Catastro Nacional Predial.
  4. Integración e interconexión del Catastro Nacional Predial.
  5. Sostenibilidad del Catastro Nacional Predial.
  6. Usos y aplicaciones del Catastro Nacional Predial.
  7. Promoción, difusión y capacitación del Catastro Nacional Predial.
  8. Normativa del Catastro Nacional Predial.
  9. Recursos económicos de la Secretaría Técnica del SNCP.

Los principios catastrales del SNCP son ocho:

  1. Integración de la información catastral.
  2. Exclusividad.
  3. Acceso a la información catastral.
  4. Veracidad.
  5. Identidad.
  6. Ubicación geográfica.
  7. Desarrollo multidisciplinario.
  8. Socialización.
    Todas, aprobadas y publicadas mediante la Resolución Nro.01 2008-SNCP/CNC

Son órganos del sistema:

  1. El Consejo Nacional de Catastro CNC.
  2. La Secretaría técnica ST.
  3. Las Comisiones consultivas CC.

Es el órgano encargado de aprobar la política nacional del Sistema Integrado de Información Catastral Predial.
Lo preside por ley la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

El CNC está integrado por:

  1. El Superintendente Nacional de los Registros Públicos, SUNARP, quien lo preside.
  2. Un representante de los Gobiernos Regionales.
  3. El presidente de la Asociación de Municipalidades o su representante.
  4. El jefe del Instituto Geográfico Nacional, IGN o su representante.
  5. El director ejecutivo del Instituto Catastral de Lima, ICL o su representante.

Son funciones del CNC las siguientes:

  1. Establecer la política nacional del sistema y su vinculación al registro de predios a través del Plan Nacional de Catastro.
  2. Aprobar la directivas para el cumplimiento obligatorio de la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre estos, incluyendo delegación de facultades.
  3. Determinar, de ser necesario, las zonas catastrales para el funcionamiento del sistema. El ámbito de aplicación de las zonas catastrales se precisará en el reglamento de la presente Ley.
  4. Aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios.
  5. Aprobar convenios o contratos con las entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional y local, personas jurídicas o naturales y los Organismos Internacionales de Cooperación Técnica, Financiera u otros, para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral. Los contratos de carácter financiero que originen operaciones sujetas a reembolso a plazos mayores a un año se rigen por las normas de endeudamiento público.
  6. Establecer los estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos.
  7. Establecer el sistema informático destinado a integrar la información catastral de las entidades públicas integrantes del Sistema.
  8. Delegar en la Secretaría Técnica las funciones que estime pertinentes.
  9. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la presente Ley.
Es el órgano responsable de cumplir y monitorear la aplicación de las políticas, normas y estándares del Sistema, aprobados por el Consejo Nacional; para lo cual coordina, asesora, supervisa y evalúa el tratamiento de las acciones del catastro vinculadas al Registro de Predios a efectos de que éstas se realicen de acuerdo a los procedimientos estandarizados.
 

La Secretaría Técnica, para los fines del Sistema Nacional Integrado de Catastro, tiene las siguientes funciones:

  1. Proponer al Consejo Nacional la política nacional del Sistema y su vinculación con el Registro de Predios y ejecutarla una vez aprobada.
  2. Evaluar y supervisar las actividades relacionadas a la generación y administración de la información catastral de predios, que ejecutan las entidades públicas que integran el Sistema.
  3. Proponer al Consejo Nacional las disposiciones administrativas para el cumplimiento de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, incluyendo delegación de facultades cuando lo considere conveniente.
  4. Proponer al Consejo Nacional estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos.
  5. Coordinar la vinculación de los entes oficiales involucrados en materia catastral con el Registro de Predios.
  6. Administrar el Sistema.
  7. Proponer al Consejo Nacional el sistema informático a fin de integrar la información catastral de las instituciones públicas conformantes del Sistema.
  8. Otras que le fueran delegadas por el Consejo Nacional

Cuando corresponda tratar o dilucidar temas que involucren un área geográfica determinada, el Consejo Nacional o la Secretaría Técnica podrán convocar Comisiones Consultivas, conformadas por los representantes de los Gobiernos Locales involucrados y de otras instituciones afectas con el fin de que puedan transmitir información relevante acerca de sus correspondientes ámbitos geográfico

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